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OXFORD

 


Biblioteca clásicos de Derecho Mercantil

por León Bolaffio, Alfredo Rocco y César Vivante

. edición
0 páginas
Publicacion: Español
ISBN-9706137467
Precio: $2995
Precio USD:$2995
INDICE
Cinco volúmenes

Volumen 1 Leyes y usos comerciales.
Actos de comercio

Volumen 2 De los comerciantes.
De los libros de comercio
De los mediadores

Volumen 3 De las obligaciones comerciales en general

Volumen 4 De la venta y del reporto I

Volumen 5 De la venta y del reporto II




Los Expertos Opinan

.


Descripción

Acerca de la obra

Indiscutiblemente, esta obra es la más relevante en Derecho mercantil, por el prestigio de quienes la escribieron y por el tratamiento de prácticamente todos los temas de la materia, al menos como se la concebía a principios del siglo XX, que fue en la manera como influyó en el Derecho comercial mexicano y en la gran mayoría de los derechos latinoamericanos en esa época. También, el texto que hoy presentamos es importante por la reflexión profunda y detallada a la que se pudo llegar después de un largo y meditado ejercicio de esa naturaleza.

Por su magnitud, la colección se publicará en cuatro etapas, así se presenta la primera de serie de otras cuatro que están por venir.


ADVERTENCIA

Para verificar la presente traducción se ha utilizado la más reciente edición italiana, que es la sexta, aparecida en los años 1935 y siguientes.

La intervención de dos personas en la labor de traducción no significa que cada una haya tomado a su cargo determinada parte del volumen; por el contrarío, ambas han llevado a cabo la labor total: el abogado y magistrado español, SANTIAGO SENTÍS MELENDO ha realizado toda la traducción, que ha sido revisada por la abogada italiana, doctora DELIA VITERBO DE FRIEDER, quien ha hecho las ob-servaciones pertinentes, teniendo en cuenta las cuales se ha redactado el texto definitivo por el primero, que ha tenido también a su cuidado la edición de la obra traducida. Puede asegurarse que de esta manera se ha conseguido, no sólo la correcta interpretación del texto original sino también la absoluta unidad de terminología y de estilo en la traducción.

El profesor CAMILO VITERBO, Ordinario de Derecho comercial de la Univer-sidad de Módena (y con varios años de docencia entre nosotros) ha redactado las notas de coordinación del texto italiano con la legislación argentina, a fin de facilitar a los profesionales de este país la consulta de la obra. Las notas redactadas por él llevan numeración independiente, que en el texto del libro se indica con cifras impresas en bastardilla, y aparecen al pie de las respectivas páginas se para-das por una línea divisoria de las notas del autor, y compuestas en caracteres menores que los utilizados para éstas.

Cada volumen cuenta con el correspondiente índice sistemático. Los índices alfabéticos de autores y de materias, y los de preceptos citados, se formarán para cada uno de los tratados que componen la obra general.

Esta obra de derecho comercial, editada por la UNIONE TIPOGRAFICO EDITRICE en su forma original y que la EDIAR publica ahora en la Argentina traducida por primera vez al castellano, tiene una larga historia.

Comenzada a finales del siglo anterior, pasó en 1909 a ser dirigida por BOLAFFIO y VIVANTE. En las varias ediciones cambió repetidas veces su composición, hasta la actual que es de 1935, me-jorando siempre.

Los nombres de los directores, y sobre todo el de VIVANTE, son garantía segura de la extraordinaria categoría de esta obra. No son menor garantía los nombres de los autores, entre los cuales, además de los mismos BOLAFFIO y VIVANTE, figuran otros entre los más prestigiosos comercialistas italianos como SUPINO, DE GREGORIO ASQUINI.

Poco menos importante que la de VIVANTE, es la contribución que ALFERDO ROCCO ha dado a esta obra. ROCCO es también un “caposcuola” el mayor, no en edad solamente, de la generación de comercialistas posterior a la de VIVANTE. Y no es solamente un maestro en la teoría general, sino también un historiador y un es-pecialista en ciertos capítulos del derecho comercial, particular-mente el de la quiebra. En efecto, nadie mejor que ROCCO supo po-ner en evidencia el desarrollo histórico de esta institución, de ori-gen francamente italiano, y nadie mejor que él supo destacar los rasgos fundamentales de la misma. Es aquí donde el maestro no se limita a enseñar, sino que demuestra, con los hechos, cómo hay que trabajar.

* * *

Esta obra tiene todos los caracteres de las escritas en el primer período de oro de la escuela jurídica italiana.

Lo que ha sido esta escuela desde el principio de nuestro siglo lo dijo COUTURE con la imparcialidad de un jurista extranjero y con palabras tan acertadas que sería para mí imposible encontrar otras mejores. He aquí las palabras de COUTURE: “La italiana sur-gida de la francesa, fué luego orientándose hacia la escuela alemana. De la escuela francesa tuvo el sentido cartesiano del orden y la deslumbradora claridad greco-latina. No hay un solo maestro ita-liano que no haya sobresalido en estas singulares virtudes de su raza. Excelentes oradores y escritores, tuvieron, en primer término, como virtud excelsa, la de saber decir y escribir el derecho. Sus obras son verdaderos modelos del método y de la transparencia expositiva. Pero de la escuela alemana, Italia tomó el rigor conceptual y la profundidad filosófica. No hay una sola de las ramas del derecho en la cual la escuela italiana no haya recibido del genio alemán su sentido pro fundo del derecho, su capacidad de abstracción y esa increíble facultad lógica de operar con conceptos como si fueran cosas tangibles y materiales. Pero, en tanto algunos escritores de Francia, por amor a la claridad se pierden en la superficie de las cosas desentendiéndose además de lo que ocurre fuera de sus fron-teras, y en tanto los de Alemania, por amor a la densidad, pierden el sentido de la realidad y de la pro porción, Italia toma de uno y otros lo mejor de su genio. Toma de Francia la claridad y el mé-todo; toma de Alemania la exquisitez de los conceptos; y sin trai-cionar una sola de las adquisiciones del legado latino, al que per-manece fiel en todo instante, supera a las dos escuelas en el período que separa ambas guerras.

Lo que es cierto de la moderna escuela jurídica italiana en ge-neral, lo es en el mismo, y acaso en mayor grado, de la escuela ita-liana de derecho comercial, que, como bien lo dice ROCCO, se con-sagró a profundizar los problemas, a elevarse de la casuística a los principios de la exégesis y al sistema. Ya ERCOLE VIDARI fué un gran jurista a pesar de pertenecer al periodo en que los italianos se ins-piraban todavía en los franceses: lo que para los comercialistas sig-nificaba, sin embargo, tener como modelo nada menos que a POTHIER. Pero de VIDARI a VIVANTE se produce el gran adelanto. VIVANTE es el verdadero fundador de la moderna escuela de dere-cho comercial en Italia. Maestro de sí mismo, lo fué también de sus contemporáneos SUPINO y BOLAFFIO, a pesar de llevarle éstos algunos años y de haber empezado a escribir antes que él, y de SRAFFA que era muy pocos años más joven. Con VIVANTE la escue-la de derecho comercial en Italia echó sus sólidas bases apoyándose en los tres principios: histórico, dogmático y realista: histórico, porque sigue el desarrollo ‘de las instituciones comerciales en el tiem-po, desentrañando de la intimidad de la historia las razones de for-mación y de su continua transformación; dogmático, es decir de interpretación lógico-jurídica de la norma estudiada no aislada-mente sino situándola en el entero sistema; realista, porque toma en la debida consideración los hechos, estudiándolos en la vida real —y no de segunda mano en los libros— según el principio sentado Por los romanos ex facto oritur ius (del hecho nace el derecho) .

Esta escuela tuvo el mayor prestigio, no solamente en Italia sino en el mundo entero, donde la obra de los comercialistas italianos fué leída, estudiada, traducida y comentada. Como bien lo dijo YADAROLA: La escuela de derecho comercial que se fundó en Ita-lia a fines del siglo pasado llegó a ser la más alta manifestación del pensamiento jurídico comercialista de la época moderna.

Y vino la segunda generación: la de los discípulos de VIVANTE: ROCCO, SCIALOJA, ASQUINI, DE GREGORIO, y todos los demás que en Italia escribieron obras de derecho comercial durante este siglo. Los discípulos, sin superar al Maestro, lo que era bien difícil, supieron llegar más allá aprovechando la obra del mismo, siguiendo por la senda que él había abierto. Manteniendo firmes los principios histórico y realístico, desarrollaron y perfeccionaron más el método sistemático, aprovechando el desarrollo paralelo en Italia de las otras escuelas de derecho, romano, civil, público, procesal.
En la presente obra de la UTET se juntan las dos épocas de la ciencia comercialista italiana: recoge, ‘de un lado, las más selectas producciones de los maestros, e incluye algunas de las mejores de los discípulos: está hecha por VIVANTE y BOLAFFIO pero también por DE GREGORIO y ASQUINI.
Todo el derecho comercial se encuentra desarrollado en los va-rios tomos, y la forma de la obra, mientras asegura, de un lado, que ningún Punto sea pasado por alto, nada quita, de otro, al valor cien-tífico de la misma, que tiene, Por la manera con la cual ha sido re-dactada, el carácter de un verdadero tratado sistemático. Es lo que la hace particularmente útil para el lector argentino. En efecto, la materia tiene una conexión orgánica independiente de la sucesión de los artículos del Código italiano que no es siempre la misma de la que se encuentra en el Código argentino.

* * *
Pasando ahora al examen de los principales tomos que compo-nen la obra, observo lo que sigue.

Los primeros tomos, que tratan de la parte general, son obra de LEÓN BOLAFFIO. Este escritor se distingue Por la claridad excep-cional de su exposición y la precisión de sus conceptos. No es de los que abren nuevos caminos, sino de los que conducen al lector con mano segura sobre los existentes y le facilitan en toda forma la comprensión de los más difíciles problemas. Abundan las referencias y las notas que permiten orientarse sobre la literatura moderna. BOLAFFIO es uno de los autores que, por las calidades que acabo de indicar, más aceptación tiene entre los prácticos, y más influencia ha ejercido sobre la jurisprudencia italiana. Y Para terminar diré que LEÓN BOLAFFIO, nacido en Venecia en, 1 848, murió a la edad de más de 90 años en Bolonia, cuya cátedra de derecho comercial había desempeñado hasta el momento de la jubilación, siendo, des-pués de haberse jubilado, nombrado profesor honorario de aquella Universidad. Fué profesor brillantísimo, también en la Universidad comercial de Milán. BOLAFFIO tiene además el mérito de haber fundado y dirigido Temi veneta, diario jurisprudencial veneciano de notable importancia, y de haber fundado, junto con VIDARJ, el gran comercialista que precedió a VIVANTE, el anuario critico de la giurisprudenza commerciale. En su larga vida, colaboró en di-versos proyectos legislativos. Al juzgar la obra de BOLAFFIO, es necesario no olvidar nunca que él se encuentra entre VIDARI y VIVANTE: sufrió la influencia de ambos y fué, en un cierto sentido, mediador entre dos épocas.

El segundo tratado de la obra se debe a la pluma de un gran civilista, LUÍS TARTUFARI. que nacido en Macerata en 1864 fué pro-fesor en esta Universidad hasta su muerte, ocurrida en 1931. TARTUFARI sufrió la influencia de aquella gloriosa escuela de derecho romano que tuvo como fundador y jefe a VITTORIO SCIALOJA, de la que formaron parte hombres como BONFANTE. Esta escuela sabia, felizmente, tener en cuenta las mejores producciones de más allá de las fronteras, siéndole la literatura alemana tan conocida y familiar como la italiana, pero, como se ha dicho, de los alemanes supo tomar lo mejor, rechazando la producción menos feliz y las exageraciones doctrinales y formalísticas. La compraventa de TAR-TUFARI es, al mismo tiempo, la mejor obra de este celebrado escri-tor y una de las mejores de la escuela civilística italiana. TARTUFARI supo aprovechar, en ésta que es la obra magna de su vida, no sólo la producción de más allá de las fronteras, sino todo lo que durante siglos se ha escrito también en los países latinos, Italia y Francia, además, naturalmente, de beneficiarse de la doctrina romanista. Quien considere que el contrato de compraventa ha sido el contrato más estudiado, el contrato típico en torno al cual se ha ido formando durante siglos y siglos la doctrina general del derecho, comprenderá fácilmente lo que esto significa, de qué obra se trata, y cómo puede ocurrir que un gran jurista dedique a ello la vida entera, como hizo TARTUFARI en cuanto a esta obra. Aun cuando formalmente coetánea, o casi coetánea, a la obra de BOLAFFIO, ésta de TARTUFARI se presenta, en un cierto sentido, como más joven y más moderna, y ello por efecto de la materia más antigua y mejor estacionada, de manera que todas las soluciones de los in-finitos problemas tratados aparecen como totalmente aceptables aun a la luz de la más moderna y refinada doctrina o dogmática como hoy en día se acostumbra a llamar. Yo no dudo de que para la literatura de lengua española, en general, y para la argentina especialmente, constituya una notable adquisición la traducción y la correspondiente difusión de este libro fundamental y clásico de derecho civil y comercial, esto es, de derecho privado.

SUPINO constituyó, con VIVANTE y BOLAFFIO, el grupo de los tres grandes comercialistas italianos de fines del siglo pasado y principios del actual; más próximo a VIVANTE que a VIVANTE, repre-senta, sin embargo, un puente de paso entre estos dos gloriosos maestros. A este autor se debe uno de los libros de la obra: el que se refiere a la letra de cambio.

La obra contiene también un tratado de CÉSAR VIVANTE, el maestro de los maestros. Nacido en Venecia, como BOLAFFIO, siete años después de este último, la influencia de CÉSAR VIVANTE fué grandísima sobre el mismo BOLAFFIO e inmensa sobre todos los comercialistas que vinieron después de él. Es el fundador de la gran escuela comercialista italiana moderna, cuya característica es la de ser técnica y jurídica a un tiempo. El libro que forma parte de esta obra es precisamente- típico en tal sentido. No solamente se trata de la producción más importante de VIVANTE, de aquella que le dio la gran notoriedad y el rango de primerísimo entre los Primeros, sino que es también el trabajo en el cual el elemento téc-nico está particularmente bien individualizado, y ello constituye la base para la construcción jurídica. Antes de VIVANTE, en efecto, ninguno se había dado cuenta de la importancia de la organi-zación técnica del seguro, también desde el punto de vista jurí-dico. VIVANTE fué el primero en poner en evidencia que cl seguro es posible sólo en cuanto el asegurador, utilizando las leyes de los grandes números, pueda calcular con exactitud el premio. Así el riesgo, el aleas, son eliminados del contrato, que por esto, precisa-mente, se distingue del juego. El seguro aislado, el contrato singu-lar de seguro no sería tal según VIVANTE, sino juego. Precisamente yo combatí en 1932 en la Rivista di diritto commerciale, dirigida por SRAFFA y por el mismo VIVANTE, la doctrina que acabo de exponer.

Pero, aun combatiéndola, reconocía explícitamente, como reconozco también actualmente, que la observación técnica de VIVANTE es no sólo justa sino importantísima también desde el punto de vista jurídico. En efecto, si yo creo que puede existir un contrato de seguro aislado, diverso y distinto de un contrato de juego (con el cual no creo que se confunda), reconozco que nor-malmente el ejercicio del seguro debe ser realizado por una empresa, y que ésta, que es la normalidad técnica, es también la normali-dad jurídica. Es, pues, gran mérito de esta obra comprender en ella este libro clásico de VIVANTE, acaso el mejor y el mayor de la literatura comercialista italiana de todos los tiempos.

Esta obra contiene también otro libro célebre, perteneciente a un discípulo de VIVANTE, ALBERTO ASQUINI. El volumen sobre el transporte, de ASQUINI, que fué profesor en Trieste, en Padua y, finalmente en Roma es, con razón, considerado como la más hermosa monografía entre las modernísimas producidas por la es-cuela italiana. ASQUINI se ocupó de un tema que estaba muy estu-diado por los llamados técnicos, los cuales, de ordinario, habían visto poco o izada del encuadramiento o enfoque jurídico del instituto. Por dos veces trató ASQUINI el tema como curso universi-tario, profundizándolo cada vez más y mejor, y sólo después de estos trabajos de ulterior profundización, se decidió a escribir el volumen que forma parte de la presente obra. El libro ofrece el máximo equilibrio: técnica y derecho puro tienen en él su justa parte. Por eso es —lo repito— justamente considerado como la me-jor monografía moderna de derecho comercial.

La colección se halla enriquecida con otra obra excelente: el volumen de DE GREGORIO sobre las sociedades comerciales. DE GREGORIO es el primero, en orden de tiempo y quizá también de jerarquía, entre los discípulos de VIVANTE. Actualmente enseña en Roma en la gloriosa cátedra del maestro. DE GREGORIO se dis-tingue por ser ajeno a todo excesivo dogmatismo. Dotado de un exquisito sentido práctico y de un gran equilibrio, es un verdadero jurista en el sentido romano de la palabra, sabiendo ejercitar con particular agudeza el difícil arte de lo bueno y de lo equitativo (ars boni et aequi) . El volumen sobre las sociedades comerciales es la obra más importante de DE GREGORIO.

El conjunto cuenta también con otro nombre ilustre: el de LUDOVICO MORTARA que, junto con AZZARITI, es autor del volu-men que trata de las acciones comerciales. LUDOVICO MORTARA es, nada menos, que el fundador de la escuela científica procesal italiana; el que hizo dar el gran paso a esta escuela que antes estaba representada por MATTIROLO, un práctico, que no había reconocido en el derecho procesal el carácter esencial, el de ser derecho pú-blico. MORTARA dio las bases publicisticas al derecho procesal, y su contribución no es, Por consiguiente, menor que la de CHIOVENDA y de CARNELUTTI, que avanzaron sobre el camino que MORTARA había abierto.

La obra de AZZARITI, ilustre jurista, jefe del oficio legislativo, es en gran parte desconocida por haberse desarrollado silenciosa-mente; pero lo que él ha escrito revela la gran categoría de jurista fino y agudo.
Ocurre en esta colección que no solamente todas las obras son de autores excelentes, sino también que cada una es la obra princi-pal, el opus magnum, del respectivo autor.

* * *
El problema de las notas se presentó para mi como muy grave. Primeramente había preparado notas de carácter amplio y gené-rico. Después, por creer que las necesidades del profesional argentino así lo exigían, me decidí por un tipo de notas diferente, de construcción mucho más molesta para mí, de mucho menos apa-riencia y brillantez, pero quizá más útiles. Estas notas se pro ponen, ante todo, hacer comprensible el texto al lector argentino, sin que se vea obligado a consultar la ley italiana, lo que podría resultarle difícil y a veces imposible. Por eso, cuando en el libro se encuentra la indicación de un precepto de ley italiana, sin que del contexto se pueda deducir claramente su tenor, la nota aclara oportunamen-te este tenor y el significado preciso de la disposición citada. Es la función más humilde pero no menos práctica de estas notas.

Pero hay otra función de carácter más propiamente científico: ya en Italia había observado el inconveniente que a menudo se pro-duce cuando se traducen libros, incluso notables, de doctrina ex-tranjera. El lector nacional, frecuentemente, no se da cuenta, de una manera plena, de las diferencias de legislación que puedan jus-tificar una doctrina extranjera, mientras no justifican la acepta-ción de la misma según el derecho nacional. Muchas doctrinas ale-manas Penetraron en Italia sin justificación legislativa suficiente o, en absoluto, contra el tenor de nuestra legislación. El inconve-niente fué a menudo puesto de relieve y lamentado por los más ilustres maestros. Algo parecido ha ocurrido y puede ocurrir tam-bién en la Argentina con la literatura jurídica italiana. Nadie se alegra más que yo de que los autores italianos sean estudiados en la Argentina y de que sus opiniones sean seguidas y citadas. Pero en interés de la ciencia y de la continuación de esta recíproca com-prensión, es necesario que no se creen equívocos. Para mí, un ejemplo de este equivoco está constituido por la actitud que gran parte, y aun la mejor parte, de la doctrina argentina ha asumido con res-pecto al problema de la costumbre. Influenciados por la doctrina extranjera, especialmente por aquella doctrina gloriosa de la es-cuela histórica y del derecho romano, varios autores argentinos lle-garon a admitir la costumbre como fuente de derecho, pasando por encima de la disposición precisa del artículo 17 del Código civil argentino: “El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derecho sino cuando las leyes se refieran a ellos”, Y, sin embargo, esta disposición del Código civil argentino tiene profundas razones y justificaciones locales, porque éste es más el país del porvenir que del pasado.

Para evitar que se repitan fenómenos de este género y que se produzcan otros similares es oportuno que el lector argentino, al leer una obra jurídica extranjera tenga siempre presentes las dife-rencias legislativas: de lo contrario nos exponemos a plantar, in-conscientemente, los pinos de los Alpes en la ribera del Plata. A este objeto tienden los centenares y centenares de pequeñas notas con las cuales he acompañado el texto de cada volumen. Querría que éste fuese un ejemplo. Querría que no tradujeran más libros jurídicos extranjeros en la Argentina sin esta precaución.

No digo que querría ser yo el encargado de hacerlo. . . Es un trabajo que nada tiene de agradable, fatigosísimo, humilde en apa-riencia, pero que, a menudo, obliga a resolver implícita y silenciosa-mente graves problemas jurídicos de derecho comparado.

CAMILO VITERBO.



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