En Oxford University Press, nos encontramos empeñados en conformar varias colecciones que recojan el pensar y el hacer de los juristas clásicos de las distintas ramas de la ciencia del derecho, para integrar una gran enciclopedia jurídica en beneficio de quienes se dedican a su estudio; tanto en la academia como en el foro y la investigación.
Carnelutti resume sus explicaciones en torno al proceso penal, repasando el estudio de la acusación, la instrucción y la desición.
Aprovecha así mismo, la oportunidad para introducirnos en la impugnación y concluye lo que él denomina expiación.
Sólo Carnelutti podía haber escrito tan magistralmente como lo hizo, con un lenguaje suave,ágil, simple y hasta poético, sobre temas de suyo extensos y complejos.
Con rigor metodológico Jiménez de Asúa expone los grandes problemas del derecho penal. Con este objeto parte de la determinación de los conceptos fundamentales y del análisis del principio de legalidad, punto de sustentación en una rama del derecho en la que, la exactitud del lenguaje es aún más exigida.
La norma penal, dice Jiménez de Asúa, es exclusiva y entiende por tál que sólo en el derecho penal se debe imponer una sanción. Es obligatoria, ello significa que la autoridad debe aplicarla una vez comprobada la culpabilidad.
La norma penal es también ineludible, en consecuencia su aplicación es inevitable.
Leer y estudiar el pensamiento de Carrara es una necesidad imperiosa, pues constantemente nos encontraremos con él, en la finalidad de la pena, en la pena de muerte; en la complicidad; en la tutela jurídica; en el dolo; en la antijuricidad, en la imputabilidad, en la premeditación y en infinidad de asuntos, que él examinó con prolijo cuidado y expuso con minucioso rigor.
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